Estipulados en las cláusulas 7ª, 10ª y 11ª del Acta constitutiva de la REDDES.
Son miembros de la asociación, los investigadores y académicos, profesionistas, gestores, promotores y personas de grupos de la población (colectivos, ejidatarios, colonos, etcétera), que a título personal y mediante solicitud dirigida a la Asamblea de Asociados, y aprobada por ésta, participe en las actividades derivadas del objeto de la asociación, y cuyo carácter de miembro es renovado periódicamente, en las condiciones que establezca la Asamblea de Asociados.
Son obligaciones y derechos de los miembros de la asociación:
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Concurrir a las asambleas y votar los asuntos que en ellas se traten por los asociados activos, sean o no fundadores.
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Ser electos para cargo o comisión de la asociación.
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Presentar a la asamblea o al Presidente del Consejo Directivo, las iniciativas, gestiones o trabajos que se estimen pertinentes para la mejor realización del objeto social de la asociación.
Los asociados podrán ser excluidos temporal o definitivamente:
- Por falta o incumplimiento grave a los preceptos aquí consignados.
- Por desarrollar alguna labor que perjudique el prestigio o sea contraria a los objetivos de esta asociación, sus asociados y personal de trabajo.
- Por la comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la asociación.
- Por incapacidad declarada judicialmente.
- Por comportamientos y acciones que vayan en contra de los principios de la asociación por parte de asociados y miembros:
a) El compromiso de participación es individual y con referencia al objeto de la asociación, sin que esta sea utilizada para fines de terceros.
b) La horizontalidad, como forma de comportamiento respetuoso y equitativo entre disciplinas, grados académicos o tipo de membresía.
c) El compromiso de que las acciones derivadas de esta Red no ponen en riesgo o perjudican el medio ambiente, los seres vivos y comunidades con las que trabajen o se relacionen sus miembros o asociados.
